Parece que están buscando una solución al desastre legislativo en que se está convirtiendo el comercio electrónico.
Según podemos leer en http://ec.europa.eu/taxation_customs/taxation/vat/consumers/mail_order_distance/index_en.htm a partir del 1 de Enero de 2015, las webs de comercio electrónico deberán aplicar los impuestos que correspondan al país del comprador en vez del país de origen del comercio.
Esto, que parece una medida para parar a empresas como Amazon que la estar registrada en Luxemburgo aplica unos impuestos ridículos en sus productos en comparación con el resto de empresas que no tienen la suerte de residir en un paraíso fiscal realmente es una pequeña chapuza.
La pregunta es, ¿como se va a identificar el origen de un comprador?, ¿valdrá que el comprador diga que es colombiano seleccionando un combo?, ¿habrá que pedir la documentación de residencia del comprador?, ¿identificamos al comprador por el destino de la mercancia? ¿y si es por ejemplo un español que compra un producto en España pero con destino Luxemburgo?, y si se identifica por medios digitales el origen del comprador, que hacemos cuando se usen proxies transparentes y otros trucos para ocultar tu origen…
Desde luego son muchas preguntas que a día de hoy todavía no tienen respuesta y me temo que llegaremos a la fecha sin ellas.
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